
El día 17 de febrero del año en curso, a las 22:00 horas, se mantenía un bloqueo por algunos ciudadanos del poblado de Benjamín Hill, Sonora, en las vías del ferrocarril, mismos que fueron desalojados por agentes federales y estatales.La Empresa particular Ferrocarril Mexicano, propiedad del Sr. Germán Larrea (Grupo Larrea), solicitaron el auxilio de dichas autoridades, con el fin de que se solucionara la problemática.
Existe inconformidad en los ciudadanos y alcalde de la ciudad Javier Salazar Cocoba, según el decir del referido por el violento desalojo de los 16 ferrocarrileros, mismo que compareció ante la Delegación de la PGR con el fin de ver por la situación Jurídica de los detenidos.
Pero también se advierte la falta de manejo político en el problema de los ferrocarrileros por parte de las autoridades municipales, en el flagrante delito del ataque a las vías terrestres de comunicación.
Además existe tolerancia constante de parte de las autoridades municipales a la empresa referida, ya que el ferrocarril frecuentemente parte el poblado en dos y tapa la rúa que conduce hacia el auxilio de hospitales, seguridad pública etc., con las consecuencias conocidas, y ha sido desde siempre y no hay autoridad que remedie la situación.
Desde que Ferrocarriles Nacionales de México, era una empresa descentralizada del Gobierno Federal siempre ha habido diferencia con las autoridades municipales, primero por los desarreglos que ocasionaban elementos de la partida militar y segundo porque los guardias blancas o guardias de seguridad se auto nombraban Agentes Especiales Federales del Ferrocarril, lo que ocasionaba infinidad de arbitrariedades, problemas y desordenes públicos.
Extraño y raro que los ciudadanos de Benjamín Hill que han sido una familia ferrocarrilera de toda su vida, desconozcan la violación a la Ley que cometerían al tomar la medida inadecuada al exigir sus derechos.
A continuación mencionaremos el articulo, e incisos del Código Penal Federal que al parecer violaron los detenidos.
Capitulo 1 ataques a las vías de comunicación.
Articulo 167. - Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa:
Fracción I.- Por el solo hecho de quitar o modificar sin la debida autorización uno o más durmientes, rieles, clavos, tornillos, planchas y demás objetos similares que los sujeten, o un cambiavias de ferrocarril de uso público.
Fracción III.- Al que, para detener los vehículos en un camino público, o impedir el paso de una locomotora, o hacer descarrilar ésta o los vagones, quite o destruya los objetos que menciona la fracción I, ponga algún estorbo, o cualquier obstáculo adecuado.
El proceder de los elementos policíacos es legal, pero los ciudadanos objetan que no se quiere “Aparatos policíacos represivos, queremos que estén del lado del ciudadano protegiendo sus derechos y sus garantías”.
Roberto Fleischer Haro egresado de la cuarta generación de la Escuela de Policía. Registro Nacional de Seguridad FEHR440205H26223583 e. Mail rfleischer_44@hotmail.com