Corresponsabilidad de los Oficiales de Tránsito Municipal en su jurisdicción Operativa.
Garantizar, mantener y establecer el orden y la paz pública, salvaguardar la integridad de las personas y prevenir la comisión de delitos, todo ello dentro de su ámbito especial de competencia, es decir, en los tramos carreteros y caminos vecinales de jurisdicción municipal, extendiendo por tales aquellas extensiones de terreno que conforman los propios caminos y carreteras, sus márgenes, así como los alrededores de los mismos, conforme lo establecen las Leyes.
Que se realicen operativos de vigilancia, seguridad y protección de carreteras y caminos vecinales de jurisdicción municipal.
Se considera la carretera cien a bahía de kino, que está en muy buenas condiciones pero lamentablemente se carece totalmente de una vigilancia constante, que norme la conducta de los automovilistas de cualquier modo de transporte.
Muchos accidentes suceden cuando no se respetan los señalamientos de tránsito. Es muy común ver conductores desesperados, rebasando con raya continua, en curva o en trayectos de alto riesgo por la poca visibilidad, exceso de velocidad y conducción (punible, lo que se castiga. Lo peor de esto que ponen en peligro la vida de los demás.
Con la ampliación que se le hizo al tan reclamado acotamiento, mismo que no le damos el servicio para lo que fue hecho, lo usamos tanto rumbo al poniente como al oriente, como otro carril mas de rodamiento, convirtiendo dicha rúa automáticamente en cuatro carriles, ocasionando con este desorden tanto perdidas humanas como materiales.
Así, que siendo esta carretera Municipal, requiere de una vigilancia constante tipo operativo carrusel que actúen como lo marca la Ley de Tránsito para el Estado de Sonora, con atenciones y respeto a los Derechos Humanos pero con mano firme y que los infractores sean sancionados, amonestados o puestos a disposición de la autoridad que corresponda, con el fin de bajar el índice de accidentes.
Carreteras como esta hay muchas en el Estado, solo por mencionar la Costa de Caborca, Mazatán, Terrenate entre otras.
Que la comisión o servicio que se les asigne a los elementos, que pudiera ser uno de tránsito y un preventivo, puedan practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia, en los términos de Ley y poner a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o que estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos.
Levantar las infracciones que correspondan, en los formatos que al respecto se emitan, por violaciones a las disposiciones de la ley de tránsito del estado de sonora y demás ordenamientos legales relativos al uso y tránsito de vehículos en los caminos y carreteras de jurisdicción municipal, remitiéndolas al órgano correspondiente para su trámite respectivo.
Se deben implementar las acciones necesarias, ubicados estratégicamente para garantizar la seguridad, el orden y la tranquilidad, que permitan realizar las revisiones a los vehículos.
Revisar a los conductores de vehículos en forma aleatoria, checando licencias de conducir, tarjetas de circulación para detectar alguna alteración de las mismas.
Apoyarse con el banco de datos de vehículos robados, verificar en forma primaria los números de placas y en forma secundaria los números de series (vin), números de motor y confidenciales para comprobar la autenticidad.
Informar a las autoridades competentes, los hechos ocurridos en casos de accidentes de tránsito en caminos y carreteras municipales, rindiendo al efecto el parte informativo correspondiente.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la ley y demás ordenamientos aplicables, solicitando cuando fuere necesario para este fin y colaboración de otras autoridades.
Que la responsabilidad conferida no sirva para participar en el desaseo de la Ley la Verdad y la Justicia.
Roberto Fleischer Haro, es egresado de la cuarta generación de la Escuela de Policía. Registro Nacional de Seguridad FEHR440205H26223583 e. Mail rfleischer_44@hotmail.com
Garantizar, mantener y establecer el orden y la paz pública, salvaguardar la integridad de las personas y prevenir la comisión de delitos, todo ello dentro de su ámbito especial de competencia, es decir, en los tramos carreteros y caminos vecinales de jurisdicción municipal, extendiendo por tales aquellas extensiones de terreno que conforman los propios caminos y carreteras, sus márgenes, así como los alrededores de los mismos, conforme lo establecen las Leyes.
Que se realicen operativos de vigilancia, seguridad y protección de carreteras y caminos vecinales de jurisdicción municipal.
Se considera la carretera cien a bahía de kino, que está en muy buenas condiciones pero lamentablemente se carece totalmente de una vigilancia constante, que norme la conducta de los automovilistas de cualquier modo de transporte.
Muchos accidentes suceden cuando no se respetan los señalamientos de tránsito. Es muy común ver conductores desesperados, rebasando con raya continua, en curva o en trayectos de alto riesgo por la poca visibilidad, exceso de velocidad y conducción (punible, lo que se castiga. Lo peor de esto que ponen en peligro la vida de los demás.
Con la ampliación que se le hizo al tan reclamado acotamiento, mismo que no le damos el servicio para lo que fue hecho, lo usamos tanto rumbo al poniente como al oriente, como otro carril mas de rodamiento, convirtiendo dicha rúa automáticamente en cuatro carriles, ocasionando con este desorden tanto perdidas humanas como materiales.
Así, que siendo esta carretera Municipal, requiere de una vigilancia constante tipo operativo carrusel que actúen como lo marca la Ley de Tránsito para el Estado de Sonora, con atenciones y respeto a los Derechos Humanos pero con mano firme y que los infractores sean sancionados, amonestados o puestos a disposición de la autoridad que corresponda, con el fin de bajar el índice de accidentes.
Carreteras como esta hay muchas en el Estado, solo por mencionar la Costa de Caborca, Mazatán, Terrenate entre otras.
Que la comisión o servicio que se les asigne a los elementos, que pudiera ser uno de tránsito y un preventivo, puedan practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia, en los términos de Ley y poner a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o que estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos.
Levantar las infracciones que correspondan, en los formatos que al respecto se emitan, por violaciones a las disposiciones de la ley de tránsito del estado de sonora y demás ordenamientos legales relativos al uso y tránsito de vehículos en los caminos y carreteras de jurisdicción municipal, remitiéndolas al órgano correspondiente para su trámite respectivo.
Se deben implementar las acciones necesarias, ubicados estratégicamente para garantizar la seguridad, el orden y la tranquilidad, que permitan realizar las revisiones a los vehículos.
Revisar a los conductores de vehículos en forma aleatoria, checando licencias de conducir, tarjetas de circulación para detectar alguna alteración de las mismas.
Apoyarse con el banco de datos de vehículos robados, verificar en forma primaria los números de placas y en forma secundaria los números de series (vin), números de motor y confidenciales para comprobar la autenticidad.
Informar a las autoridades competentes, los hechos ocurridos en casos de accidentes de tránsito en caminos y carreteras municipales, rindiendo al efecto el parte informativo correspondiente.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la ley y demás ordenamientos aplicables, solicitando cuando fuere necesario para este fin y colaboración de otras autoridades.
Que la responsabilidad conferida no sirva para participar en el desaseo de la Ley la Verdad y la Justicia.
Roberto Fleischer Haro, es egresado de la cuarta generación de la Escuela de Policía. Registro Nacional de Seguridad FEHR440205H26223583 e. Mail rfleischer_44@hotmail.com