De una década a la fecha se ha degenerado la conducción punible (que merece castigo), lo anterior motivado en la falta de responsabilidad de parte de los conductores que transitan en estado etílico vehículos automotores, siempre que se suscita un hecho lamentable y de grandes proporciones se cree que la solución sería ir aumentando la sanción administrativa.Las autoridades competentes no se ponen a pensar en la irresponsabilidad de las Policías de Tránsito que no cumplen con su cometido, persiste una exagerada anarquía vial en la ciudad, todo mundo hacemos lo que mejor nos parece “al fin y al cabo que no tenemos autoridades que normen nuestras conductas en la vía publica”.
No es razonable aumentar las sanciones administrativas, eso propiciaría más la corrupción en las corporaciones policíacas, sería prudente que el C. Presidente Municipal Raymundo García de León, a quién se le ven buenas intenciones, hiciera un recorrido por “toda” la ciudad, (las colonias populares y la periferia que también pertenecen al fundo legal de Hermosillo) para que nadie le cuente y él valore los puntos neurálgicos en la falta de prevención y vialidad que existe.
Aunado a lo anterior los ciudadanos no debemos ser cómplices de la impunidad hay que coadyuvar con la denuncia ante las autoridades, de todo nos quejamos pero carecemos de valor civil para enfrentar las circunstancias que nos afectan, todos pero todos somos parte de la descomposición social.
Se considera más factible poner a disposición del C. Agente del Ministerio Público a los infractores alcoholemicos, no todo es dinero pero si trabajo.
En el Código Penal para el Estado de Sonora, en el capitulo V la conducción punible de vehículos, específicamente en el artículo 144; se considera como delito, por lo cual se impondrán de tres días a dos años de prisión y suspensión de la licencia para manejar, desde un mes a tres años.
Asimismo lo manifestado en el inciso I y II, relacionado con el articulo indicado.
DISPOSICIONES GENERALES
En el articulo 5, se dice; Compete a los Ayuntamientos de los respectivos municipios:
- Organizar y prestar, en los términos de esta Ley, el servicio público de tránsito.
Así como también lo referente a los incisos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, respectivamente.
En el articulo 81; Especifica la Ley de Tránsito del Estado de Sonora, se prohíbe a toda persona conducir un vehículo en estado de ebriedad, o bajo la acción de drogas o substancias que disminuyan su aptitud para conducir, aún cuando por prescripción médica esté autorizada para usarlas. Se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad, cuando tenga 0.80% o más de contenido alcohólico en su sangre.
LAS PERSONAS ETÍLICAS Y TRÁNSITO
La confianza del conductor en si mismo aumenta, el tiempo de su atención y discernimiento resultan mermados, la habilidad disminuye entre un 25% y un 30 %. Finalmente el alcohol produce en la vista del conductor el mismo efecto que el uso de anteojos obscuros en la noche, disminuyéndole hasta en un 32% sus facultades... La generalidad de los conductores requiere un 15% más de tiempo para empezar a accionar el volante o pisar el freno, cuando han tomado un trago de cualquier bebida... Un poco de alcohol produce el doble efecto de hacer lo que; EL CONDUCTOR MANEJE PEOR SU VEHÍCULO AL MISMO TIEMPO QUE CREE HACERLO MEJOR.
Por lo antes expuesto tanto en el Código Penal como en la Ley de Tránsito del Estado de Sonora, no se manifiesta la manera de que científicamente se compruebe el delito de la Conducción Punible.
Se considera que para tal efecto el “alcoholímetro”, instrumento que al ser soplado por la o las personas al parecer etílicas, sirve para detectar la cantidad de alcohol supuestamente ingerido, no es sugerido como confiable.
Claro que como medida de prevención sirve para evitar injusticias o abusos de autoridad sobre quienes habiendo bebido con moderación, son injustamente acusados de encontrarse alcoholemicos.
Por tanto lo más apegado a la Ley como a derecho corresponde, sería la participación de un Químico, para que valorice lo anterior con resultados más específicos y certifique la alcoholemia que se padece (o sea el grado de alcohol en la sangre), para que con criterio pueda proceder el Juez Calificador, o el Agente del Ministerio Público.
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS DE ALCOHOLEMIA.
0.10 mg/1 Brc/ac .02% BAC Aliento alcohólico, disminución mínima de los sentidos.
.24 mg/1 Brc/ac .05% BAC Disminución significativa de los sentidos, se recomienda interrumpir cualquier actividad física de riesgo.
0.38 mg/1 Brc/ac .08% BAC Internacionalmente se considera como ebriedad completa, limite Legal para conducir un vehículo en México.
.48 mg/1 Brc/ac .10% BAC Intoxicación Legal en todos los Estados de la Republica.
1.50 mg/1 Brc/ac .315% Bac A este nivel la mayoría de las personas pierden la conciencia.
Los elementos de tránsito comisionados en estos operativos deben actuar con criterio, con una visión de servicio a favor de la sociedad, con sentido humano donde los agentes y oficiales de tránsito asuman la responsabilidad que les corresponda, con honestidad, disciplina y capacidad.
Se debe trabajar y orientar su actividad en razón de las demandas sociales, que el ciudadano sienta que la corporación está a su lado no frente ni contra el.
Roberto Fleischer Haro, es egresado de la cuarta generación de la Escuela de Policía. Registro Nacional de Seguridad FEHR440205H26223583 e. Mail rfleischer_44@hotmail.com