Las Autoridades de Tránsito Municipal, y los Ciudadanos, malinterpretamos la aplicación del delito conducción punible contemplado en el articulo 144 del Código Penal y Procedimientos Penales, para el Estado de Sonora.CAPITULO V
CONDUCCIÓN PUNIBLE DE VEHICULOS
Articulo 144. - Se impondrán de tres días a dos años de prisión y suspensión de licencia para manejar desde un mes hasta tres años:
- Al que conduzca un vehículo de motor en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, sicotrópicos o cualquier otra sustancia que afecte las facultades psicomotrices o cometa alguna otra infracción a las disposiciones jurídicas que regulen el tránsito de vehículos.
Por lo tanto la conducción “punible”; (Punible quiere decir, que merece castigo) no necesariamente se refiere a las personas que conducen vehículos de tracción mecánica o automotores en estado de ebriedad o a conductores etílicos o alcoholemicos, si no que pudiera ser conducción punible por falta de licencia, tarjeta de circulación, placas, luces, placas sobre puestas, exceso de cansancio, privado de sus facultades físicas y mentales etc., etc. Lo que ameritaría una sanción administrativa o la incautación del vehículo.
Si consideramos la conducción punible (conducción alcoholemica o etílica que sería lo más correcto) como delito que lo especifica el articulo mencionado con antelación, lo más viable es poner al infractor a disposición de la autoridad competente.
Además se cuenta en la Ciudad de Hermosillo, un reglamento de tránsito debidamente constituido acción que se encontraba regida por la Ley de Tránsito del Estado de Sonora en el Articulo 81 y lo que nos ocupa está plasmado en el articulo 21 inciso II del mencionado reglamento, lo que los elementos de la policía de tránsito no lo consideran para su aplicación, es más ni lo conocen.
Existe un programa de terapias que se imparte en los distintos centros de alcohólicos anónimos logrando con tratamiento reducir reincidencias en conducción punible.
Retomando lo anterior nos estamos dando por enterados que lo punible es lo que se castiga, lo cual no significa que únicamente se trate de una persona etílica o conductora ebria.
No podemos mandar a terapia a un conductor punible por falta de placas, licencia, tarjeta de circulación o demás porque seria incongruente, repito lo punible es lo que se castiga trátese de lo que se trate.
Roberto Fleischer Haro egresado de la cuarta generación de la Escuela de Policía. Registro Nacional de Seguridad FEHR440205H26223583 e. Mail rfleischer_44@hotmail.com