Me parece muy buena la actitud del C. Diputado Fernando Morales y los regidores Lupita Morales y Martín Miranda López, Presidente de la Comisión de Seguridad Pública Municipal, al poner a disposición de los ciudadanos en un volanteo la entrega de tres mil ejemplares del Reglamento de Tránsito de Seguridad Pública, llevado a cabo en el crucero del Hermosillo Flash.Es de sumo interés, que los ciudadanos conozcamos nuestros derechos y obligaciones en la materia.
Debido a la anarquía vial ocasionada por el incumplimiento del deber, y la irresponsabilidad de nosotros los habitantes donde violamos en su totalidad tanto la Ley de Tránsito como el Reglamento que se antepone a la mencionada, propiciamos los accidentes viales que en su mayoría ponen en peligro la vida de los transeúntes y conductores.
Las Autoridades de tránsito municipal ya es tiempo que eduquen a los peatones, para indicarles el funcionamiento de los semáforos, el cruce de las bocacalles y “cebras” o a mitad de cuadra.
No se trata de que el ciudadano conozca o no el reglamento o Ley de tránsito, o que tenga sentido común, es responsabilidad de los agentes aplicar el código como a derecho corresponde, mismo que la mayoría desconoce motivado en que no lo toman en consideración al violar éste y en la aplicación de la sanción sino que regularmente o casi siempre se basan en la Ley de tránsito. ¿Los ciudadanos tenemos la opción de escoger si se nos sanciona conforme a la ley o reglamento de tránsito, según las circunstancias que se acondicionen a nuestras conveniencias?
Dicho prontuario al cual nos referimos fue puesto en práctica y para que operara para la Ciudad de Hermosillo a partir del día 8 de Agosto del 2005, y cuenta con muy buenas indicaciones en sus diferentes artículos como es el que a continuación les transmito y que es muy común violemos.
ARTICULO 41.- Las instituciones públicas o privadas y empresas de cualquier tipo que posean flotillas de vehículos deben tener un área de su propiedad para estacionarlos sin afectar a sus vecinos. Por lo tanto, no podrán estacionar sus vehículos frente a domicilios contiguos a su centro de operaciones. Entre otros.
En cuanto a la vulgarmente palabra “La Mordida” que es muy popular en el argot ciudadano y policiaco que indirectamente y de rebote adoptamos en este México nuestro, ha prevalecido por convenir a los intereses de ambas partes si las autoridades competentes aplicaran el articulo.- 185 del Código Penal para el Estado de Sonora, relacionado con el delito de cohecho se normaría un poco esa vieja práctica tan arraigada en nuestro quehacer diario.
ARTICULO 185.- Cometen el delito de cohecho: 1.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa directa o indirectamente, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.
11.- El que directa o indirectamente, dé u ofrezca dádivas a la persona, encargada de un servicio público, sea o no servidor público, para que haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Por lo antes expuesto tanto Ciudadanos como Autoridades somos muy cómodos “Al cabo no pasa nada”.
Ojalá los funcionarios mencionados tomen la misma medida y consideren el Bando de Policía y Gobierno, con el fin de hacer saber a los ciudadanos cuales son nuestros derechos y responsabilidades. ¡¡¡¡Enhorabuena!!!!
Roberto Fleischer Haro, egresado de la cuarta generación de la Escuela de Policía. Registro Nacional de Seguridad FEHR440205H26223583 e. Mail rfleischer_44@hotmail.com