miércoles, 22 de abril de 2009

Fundamental reformar la ley penitenciaria número 67


Desde tiempos inmemorables en Sonora existe la corrupción en las cárceles públicas, hoy Centros de Readaptación Social del Estado de Sonora.
La Ley Número 67, que reglamenta las funciones de la Dirección y Readaptación Social del Estado de Sonora, fue aprobada el 25 de Noviembre de 1972, por lo tanto tiene 37 años y se considera obsoleta, no se ajusta a las necesidades actuales.
El Artículo 4º- De dicha Ley dice: El Director tendrá a su cargo el Gobierno, la vigilancia, y administración del establecimiento, cuidará la aplicación del reglamento interior y adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
El sistema penitenciario del Estado de Sonora desde su fundación, debido al crecimiento inusitado y la falta de programación, el personal de custodia y vigilancia fue seleccionado sin ningún requisito esencial para ocupar estas plazas, por lo que la capacidad educativa y la preparación académica sobre conocimientos de derecho penitenciario fueron y han sido prácticamente nulas.
El Articulo 7º- Manifiesta: “El personal Penitenciario de todos lo grados, deberá ser seleccionado escrupulosamente, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud y capacidad profesional del mismo, dependerá en forma esencial el éxito o el fracaso del sistema”.
Deben contar con una disciplina adecuada al manejo de los internos, motivado en que ha sido en gran parte la deficiencia del personal de custodia, para este importantísimo renglón.
Se debe proceder con energía contra el personal indisciplinado, consistente en introducción de objetos prohibidos, abusos de autoridad, violación a los derechos humanos de los internos, análisis de comportamiento y conducta dentro y fuera de los reclusorios.
Para lograr una corporación en quién deba depositarse la confianza de la custodia y vigilancia de los penados, es necesario otorgárseles los estímulos y recompensas que existen para los servidores públicos, valorar la conducta, calidad y productividad en el trabajo, para evitar la corrupción que de alguna manera se encuentra muy arraigada en los penales.
Este personal deberá recibir cursos de capacitación enfocados a clarificar y reforzar sus valores para mantener y elevar los niveles del compromiso creado, que permitan a estos servidores públicos prestar la atención profesional deseada para que traten con dignidad a los internos y sus visitas familiares.
Dotarlos de equipo policial moderno y tecnológico para los custodios de los Ceresos, estos se deben considerar como instalaciones estratégicas para el Estado, dependencias que no deben ser transgredidas por lo que se deben extremar al máximo las medidas preventivas y correctivas de seguridad para su preservación, evitando así la evasión de reos.
Además crear la Guardia Permanente, con elementos que serán entrenados especialmente para suplir ausencias de bajas, incapacidad, permisos y contrarrestar motines.
Ser trasladados de inmediato a cualquier reclusorio donde existan fenómenos posibles de evasión, a bordo de un camión tipo comando, este personal podría recibir instrucción académica, así como entrenamiento y capacitación sobre uso de armas y técnicas estratégicas de movimientos antimotines.
En el personal de custodia y vigilancia es donde descansa la tranquilidad y la seguridad del sistema, entre el personal de vigilancia y los internos media un constante juego psicológico, relación interpersonal que se da las veinticuatro horas del día.
Al hablar de una selección apropiada del personal penitenciario, es darnos cuenta de cual es verdaderamente la función de un sistema carcelario.
No debemos olvidar el riesgo que es para un gobierno el contar con una serie de individuos privados de la libertad, que no desea la labor readaptoria y que pretende no reconciliarse con la sociedad; pero que exigen privilegios, comodidades y atenciones, por lo que debemos comprender el fenómeno de la readaptación y la custodia de los internos.
Capitulo 1 Artículo 23. - Las reglas contenidas en esta Ley y en los reglamentos de cada establecimiento de readaptación social deberán aplicarse imparcialmente, sin diferencias de trato fundadas en situaciones de fortuna, origen social, opinión política, nacionalidad, raza, sexo, credo religioso o cualquier otra análoga.
Nada agravia tanto a la sociedad como la impunidad y nada desmerita tanto a la autoridad como señalarla de ineficiente, es necesario revisar las normas del sistema penal en beneficio de la prevención y readaptación.
La forma de administrar los penales y su realidad se deberá asumir la responsabilidad de custodiar a la población interna, manteniendo autoridad, seguridad, orden, respeto, disciplina y trato digno sin violentar los derechos humanos de los reclusos y sus familiares.
Tomemos en cuenta que la cultura y la disciplina son el arma de la libertad.
Roberto Fleischer Haro, es egresado de la IV generación de la Escuela de Policía. Registro Nacional de Seguridad Pública FEHR440205H26223583 e. Mail rfleischer_44@hotmail.com
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