miércoles, 5 de agosto de 2009

Urge la Policía Estatal de Caminos (Pec)


Que lamentable los hechos del día domingo pasado, donde perdieron la vida siete jóvenes en el kilometro 19.2 de la carretera cien a Bahía de Kino y lo más penoso, que las autoridades municipales cada vez que se suscitan estos accidentes prometen cumplir en lo sucesivo con su responsabilidad de vigilar esa vía, lo que queda en puras promesas. Herramienta de trabajo tienen mucha y muy buena ¿Qué pasa, no hay voluntad ni vocación de servicio?
Urge la Policía Estatal de Caminos (PEC), para que actúe en materia de tránsito, vialidad y control de vehículos, considerando su activa competencia en realizar acciones de planeación, regulación, ordenamiento y vigilancia en las carreteras y puentes Estatales, caminos pavimentados o de terracería, brechas y pasos de circulación temporales o permanentes, así como a sus alrededores conforme lo establezcan las Leyes.
Garantizar, mantener y establecer el orden y la paz pública, salvaguardar la integridad de las personas y prevenir la comisión de delitos, e imponer en su caso las sanciones a que se hagan acreedores los que violen las disposiciones en la materia.
Que se realicen operativos de vigilancia, seguridad y protección de carreteras y caminos vecinales de jurisdicción Estatal.
Se considera la carretera cien a bahía de kino, que está en muy buenas condiciones pero lamentablemente se carece totalmente de una vigilancia constante, que norme la conducta de los automovilistas de cualquier modo de transporte.
Muchos accidentes suceden cuando no se respetan los señalamientos de tránsito. Es muy común ver conductores desesperados, rebasando con raya continua, en curva o en trayectos de alto riesgo por la poca visibilidad, exceso de velocidad y conducción de vehículos automotores en estado de ebriedad poniendo en peligro la vida de los demás.
Con la ampliación que se le hizo al tan reclamado acotamiento, mismo que no le damos el servicio para lo que fue hecho, lo usamos tanto rumbo al poniente como al oriente, como otro carril mas de rodamiento, convirtiendo dicha autopista automáticamente de cuatro carriles, ocasionando con este desorden tanto perdidas humanas como materiales.
Esto también se puede apreciar en la carretera Federal Lauro del Villar tramo Altar- Caborca.
Se requiere de una vigilancia constante que actúen como lo marca la Ley de Tránsito para el Estado de Sonora, con atenciones y respeto a los Derechos Humanos pero con mano firme y que los infractores sean sancionados, amonestados o puestos a disposición de la autoridad que corresponda, con el fin de bajar el índice de accidentes.
Carreteras como éstas hay muchas en el Estado, solo por mencionar unas Caborca el Desemboque, Puerto Lobos, la llamada brecha la “Y” Puerto Peñasco, Mazatán, Terrenate, Magdalena-Altar, Altar-Sásabe, caminos del rio de Sonora entre otras.
Que en la comisión o servicio que se les asigne a los elementos, puedan practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia, en los términos de Ley y poner a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o que estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos.
Levantar las infracciones que correspondan, en los formatos que al respecto se emitan, por violaciones a las disposiciones de la ley de tránsito del Estado de Sonora y demás ordenamientos legales relativos al uso y tránsito de vehículos en los caminos y carreteras de jurisdicción Estatal, remitiéndolas al órgano correspondiente para su trámite respectivo.
Se deben implementar las acciones necesarias, ubicados estratégicamente para garantizar la seguridad, el orden y la tranquilidad, que permitan realizar las revisiones a los vehículos.
Revisar a los conductores de vehículos en forma aleatoria, checando licencias de conducir, tarjetas de circulación, para detectar alguna alteración de las mismas.
Apoyarse con el banco de datos de vehículos robados, verificar en forma primaria los números de placas y en forma secundaria los números de series (vin), números de motor y confidenciales para comprobar la autenticidad.
Informar a las autoridades competentes, los hechos ocurridos en casos de accidentes de tránsito en caminos y carreteras Estatales, rindiendo al efecto el parte informativo correspondiente, además coordinar sus acciones con las demás autoridades Federales, Estatales y Municipales, a efecto de garantizar la debida circulación y organización del tránsito de vehículos y peatones en el territorio del Estado, e igualmente en la procuración y salvaguarda el orden e interés público.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la ley y demás ordenamientos aplicables, solicitando cuando fuere necesario para este fin y colaboración de otras autoridades.
Que la responsabilidad conferida no sirva para participar en el desaseo de la Ley, la Verdad y la Justicia.
En el Decreto Número 53, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora: dice en el Artículo 82.- Inciso V.- Que es responsabilidad de la Policía Estatal d
Seguridad Pública, definir y ejecutar acciones de vigilancia y de inhibición en las carreteras de jurisdicción Estatal.
Pero dicha corporación tiene otras responsabilidades que no se acondicionan a su preparación como lo es la vigilancia en carreteras, caminos y brechas en materia de tránsito.
Roberto Fleischer Haro, es egresado de la IV generación de la Escuela de Policía. Registro Nacional de Seguridad FEHR440205H26223583 e. Mail rfleischer_44@hotmail.com
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