Se debe aplicar la Ley en materia de Seguridad Pública y Vialidad como a derecho corresponde.
Lo más acertado para definir la conducta de los ciudadanos hoy en nuestra sociedad es atender al ejemplo y la actuación del gobierno.
Frente a la autoridad se debe asumir una actitud de lealtad, si bien critica. Aunque se cumplan las observaciones básicas de la Ley moderna.
Hay que cumplir como buen ciudadano con nuestras responsabilidades, leal y justo, insobornable, crítico y solidario para poder exigir nuestros derechos ante la autoridad que nos corresponda.
La única forma de normar conductas en cuanto a desmanes y violaciones que cometamos a las Leyes que nos rigen, independientemente de ser apercibidos seamos sancionados conforme lo especifica en Bando de Policía y la Ley de Tránsito del Estado de Sonora.
Nos gustó el operativo donde están participando todas las autoridades en conjunto cual debe de ser sobre la carretera 100 a Bahía de Kino con el interés de proteger a todo turista y conductores de vehículos automotores hacia ese balneario y las áreas rurales, este operativo es con la finalidad de garantizar la seguridad a los visitantes de esos centros turísticos.
No podemos seguir con la subcultura y tradiciones de los pueblos en pleno siglo XX1, debemos acogernos al beneficio de la Ley, apoyar a nuestras autoridades en su trabajo ya que conlleva a la protección y seguridad de nuestras familias, ir a nuestro destino y regresar con tranquilidad y felicidad y agradecer a los elementos bien intencionados de seguridad pública a que tengan la satisfacción del deber cumplido.
¡¡¡Enhorabuena!!! Que la medida fue tajante y no permiten viajar en las cajas de los pick up a las familias, el perro y el perico, y sobre todo que los conductores no vayan ingiriendo bebidas alcohólicas, con el único interés de evitar accidentes y pérdida de vidas humanas.
Los que tenemos vocación de servicio pensamos que tal medida debe prevalecer en todas las carreteras, caminos vecinales y brechas que pertenezcan al Estado y los Municipios.
Contamos con una Ley y Reglamento de Tránsito, legislada y debidamente constituida, los ciudadanos que nos inconformemos con tal medida debemos preocuparnos por saber cuales son nuestros derechos y responsabilidades para poder exigir a nuestras autoridades el cumplimiento de la Ley.
Uno de los documentos oficiales expedido por la Secretaria de Hacienda del Estado que ampara el proceder de las autoridades de tránsito, es la Tarjeta de Circulación donde manifiesta la cantidad de personas que deben de abordar el vehículo sedán o en este caso pick up.
En la Ley de Tránsito para el Estado de Sonora, concretamente en el Articulo 96 - Se prohíbe conducir vehículos con mayor número de personas de las que puedan ir debidamente sentados en los asientos diseñados para tal objeto, también queda prohibido llevar bultos u objetos que obstruyan la visibilidad del conductor, sea al frente, a los lados o en la parte posterior del vehículo.
Art. 97 - Los vehículos deberán circular con sus puertas cerradas y queda prohibido transportar personas en la parte exterior de la carrocería.
Así es que no hay motivo de inconformidad ni de queja, ni podemos cambiar las Leyes a nuestro antojo por comodidad, los ciudadanos debemos tener responsabilidad, respetar y sujetarnos a las Leyes.
Además hay Transportes donde se puede viajar cómodamente sin ningún problema para que nadie nos moleste, no pretendamos ser parte de las estadísticas.
Roberto Fleischer Haro egresado de la IV generación de la Escuela de Policía. Registro Nacional de Seguridad FEHR440205H26223583 e. Mail rfleischer_44@hotmail.com
Lo más acertado para definir la conducta de los ciudadanos hoy en nuestra sociedad es atender al ejemplo y la actuación del gobierno.
Frente a la autoridad se debe asumir una actitud de lealtad, si bien critica. Aunque se cumplan las observaciones básicas de la Ley moderna.
Hay que cumplir como buen ciudadano con nuestras responsabilidades, leal y justo, insobornable, crítico y solidario para poder exigir nuestros derechos ante la autoridad que nos corresponda.
La única forma de normar conductas en cuanto a desmanes y violaciones que cometamos a las Leyes que nos rigen, independientemente de ser apercibidos seamos sancionados conforme lo especifica en Bando de Policía y la Ley de Tránsito del Estado de Sonora.
Nos gustó el operativo donde están participando todas las autoridades en conjunto cual debe de ser sobre la carretera 100 a Bahía de Kino con el interés de proteger a todo turista y conductores de vehículos automotores hacia ese balneario y las áreas rurales, este operativo es con la finalidad de garantizar la seguridad a los visitantes de esos centros turísticos.
No podemos seguir con la subcultura y tradiciones de los pueblos en pleno siglo XX1, debemos acogernos al beneficio de la Ley, apoyar a nuestras autoridades en su trabajo ya que conlleva a la protección y seguridad de nuestras familias, ir a nuestro destino y regresar con tranquilidad y felicidad y agradecer a los elementos bien intencionados de seguridad pública a que tengan la satisfacción del deber cumplido.
¡¡¡Enhorabuena!!! Que la medida fue tajante y no permiten viajar en las cajas de los pick up a las familias, el perro y el perico, y sobre todo que los conductores no vayan ingiriendo bebidas alcohólicas, con el único interés de evitar accidentes y pérdida de vidas humanas.
Los que tenemos vocación de servicio pensamos que tal medida debe prevalecer en todas las carreteras, caminos vecinales y brechas que pertenezcan al Estado y los Municipios.
Contamos con una Ley y Reglamento de Tránsito, legislada y debidamente constituida, los ciudadanos que nos inconformemos con tal medida debemos preocuparnos por saber cuales son nuestros derechos y responsabilidades para poder exigir a nuestras autoridades el cumplimiento de la Ley.
Uno de los documentos oficiales expedido por la Secretaria de Hacienda del Estado que ampara el proceder de las autoridades de tránsito, es la Tarjeta de Circulación donde manifiesta la cantidad de personas que deben de abordar el vehículo sedán o en este caso pick up.
En la Ley de Tránsito para el Estado de Sonora, concretamente en el Articulo 96 - Se prohíbe conducir vehículos con mayor número de personas de las que puedan ir debidamente sentados en los asientos diseñados para tal objeto, también queda prohibido llevar bultos u objetos que obstruyan la visibilidad del conductor, sea al frente, a los lados o en la parte posterior del vehículo.
Art. 97 - Los vehículos deberán circular con sus puertas cerradas y queda prohibido transportar personas en la parte exterior de la carrocería.
Así es que no hay motivo de inconformidad ni de queja, ni podemos cambiar las Leyes a nuestro antojo por comodidad, los ciudadanos debemos tener responsabilidad, respetar y sujetarnos a las Leyes.
Además hay Transportes donde se puede viajar cómodamente sin ningún problema para que nadie nos moleste, no pretendamos ser parte de las estadísticas.
Roberto Fleischer Haro egresado de la IV generación de la Escuela de Policía. Registro Nacional de Seguridad FEHR440205H26223583 e. Mail rfleischer_44@hotmail.com